Nueva Instrucción de la DGT
Mi opinión, seguramente poco optimista, sobre la nueva Instrucción que pretende regular, entre otras cosas, el estacionamiento de autocaravanas. PROT 2023/14, de la Dirección General de Tráfico.
La DGT en esta Instrucción, que anula la anterior, habla de PARADA Y ESTACIONAMIENTO en su punto 3.
Dice que es el propio Reglamento General de Circulación el que regula en su capítulo VIII (artículos 90 a 94) del título II, las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general.
En el apartado 3.1 habla la Instrucción de Vías Urbanas. Aquí está el meollo de la cuestión.
Aquí la Instrucción hace mención al artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación, en este articulo se deja claro y meridiano que en el estacionamiento se deberá atender a lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales.
Y se nombra el articulo 93, por cierto articulo vigente antes de esta nueva Instrucción. Y en su punto 1 dice:
“El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.”
Osea, lo ya VIGENTE, nada nuevo. Actualmente en los recurso ya nombramos el punto 2 del Reglamento General de Circulación. Y nada, que los ayuntamientos hostiles ha ido a lo suyo, por ello creo que no van a cambiar.
Se sigue hablando en esta nueva Instrucción de la potestad que tienen los ayuntamientos para legislar en materia de parada y estacionamiento, tal como se recoge en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre:
“b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, …”
¡Vamos! NADA NUEVO, porque esto ya esta recogido desde 2015. Y estando vigente los ayuntamientos HOSTILES lo siguen ignorando. Algo que solo nos deja el camino del recurso.
Lo que podemos considerar NOVEDOSO en esta Instrucción es que la DGT da su OPINIÓN. Pero repito es una OPINIÓN, es a su JUICIO, juicio que pudiera no ser el de otra administración local o autonómica. Y dice la Instrucción literalmente:
Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
¡Mira tu! Algo que agradecer a la DGT, que pone negro sobre blanco que se acabe con la “coletilla” tan usada en redes: “Por uno pagamos todos”. Que parece que las prohibiciones siempre son fruto del mal uso de algunos personajes, y no una razón de dinero y de intereses empresariales.
Y sí, los ayuntamientos hostiles lo van a seguir teniendo fácil, solo tienen que repintar las rayas de los espacios de estacionamiento más pequeñas para prohibir que estacionemos, y lo harán con la Instrucción y la Ley en la mano.
Sobre todo cuando la propia Instrucción declara que:
“…esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo. …”
Todo lo demás está muy bien pero seguiremos con las mismas barreras en los ayuntamientos mas hostiles.
La Instrucción aclara que la regulación del estacionamiento le corresponde a la propia DGT.
Y que estacionar es algo correspondiente a la circulación y al conductor.
Hace esta nueva Instrucción una afirmación correcta y que muchas y muchos llevamos años demandando que es que: ESTACIONAR NO ES ACAMPAR.
Eso si, dice también la nueva Instrucción que todo lo anteriormente dicho:
“…se entenderá sin perjuicio de las facultades de los ayuntamientos, a través de su reglamentación municipal, para limitar o regular, sin carácter discriminatorio por el tipo de vehículo, los puntos de parada y estacionamiento bajo criterios de ordenación física del tráfico, del comercio o por criterios medioambientales, o con la finalidad de favorecer la llegada de este tipo de turismo de autocaravana, estableciendo a tal fin, zonas o áreas de estacionamiento o, en su caso, acampada.”
Aquí el carácter discriminatorio desaparecerá de una Ordenanza Municipal, cuando el ayuntamiento hostil recurra a que, por ejemplo, al ser época estival, con mucha presión turística, por motivos de ordenación de la circulación las autocaravanas deberán estacionar a más de X kilómetros de la población y sin servicios de transporte.
Vamos que si, que me alegro de la alegría de muchos compañeros pero que no, que con los ayuntamientos HOSTILES, nada va a cambiar.
La última parte la has interpretado mal porque dice “sin carácter discriminatorio al tipo de vehículo” se podrá ordenar el estacionamiento en función de criterios medio ambientales, etc.