Pueblos y áreas de autocaravanas
Bueno, la verdad es que me he pensado en escribir este pequeño texto, pero hoy, al saltarme otra vez una noticia en el “CaraLibro”, resaltando las bondades de X ayuntamiento, me he dicho, pues va a ser hoy el día en que escriba lo que llevo pensando tiempo.
Un inciso: A nadie se le ocurre agradecer, hacerlo incluso de forma sumisa, a una administración por la instalación de una gasolinera; tan necesaria para millones de conductores donde puedan repostar en sus vehículos gasolina, diésel.
Sin embargo, es curioso que nuestro colectivo, una y otra vez, dé el calificativo de Ayuntamiento amigo de las autocaravanas al que instala un área de autocaravanas, el mismo municipio que, a renglón seguido, impide el estacionamiento de nuestros vehículos en el resto de su término municipal.
Y va a ser que no, que la instalación de áreas no debería estar asociada al “buenismo” de determinado ayuntamiento. Debería legislarse para que nuestros vehículos tuvieran puntos de vaciado y llenado instalados en las distintas comunidades autónomas, cumpliendo un requisito imprescindible: que no pueda superarse un número de kilómetros (los que se consensúen y establezcan) sin un área de servicios para autocaravanas. Independientemente de si una comarca quiere poner un área en cada pueblo, estará en su derecho de hacerlo.
Sí, el gobierno central, los ejecutivos autonómicos y el poder local, todos reciben una parte de nuestros impuestos, que por cierto no son pocos; es de recibo que tengamos unos servicios garantizados. Y aquí, algo tendrían que decir los empresarios del sector.
Y huelga decir que si un ayuntamiento quiere realizar un área de autocaravanas con servicios de llenado y vaciado, además de plazas de estacionamiento, será bienvenida su iniciativa; ahora bien, bajo ningún concepto estarán las autocaravanas obligadas a estacionar en dicho lugar, salvo que las condiciones geográficas o arquitectónicas impidan la circulación o el estacionamiento de vehículos que excedan una altura o anchura. Todo lo demás es saltarse, no la nueva instrucción de la DGT, es saltarse la normativa de la propia Ley de Circulación, esa que en su Artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, obliga a los municipios a regular el régimen de parada y estacionamiento en las vías urbanas. Y es necesario observar que los ayuntamientos están obligados a disponer de plazas de estacionamiento para toda clase de vehículos, distribuyendo esos estacionamientos de FORMA EQUITATIVA. Por supuesto, cualquier prohibición en determinados estacionamientos señalizados o consentidos debe venir de la mano de una RAZÓN CLARAMENTE CONTRASTABLE. De no ser así, el ayuntamiento en cuestión estaría incumpliendo lo que marca la propia Dirección General de Tráfico. Esto impide la prohibición a una autocaravana sin una causa JUSTIFICADA.
Así que sí, está bien valorar la instalación de un área, pero lo verdaderamente importante, lo que hace que un ayuntamiento sea amigo o enemigo de las autocaravanas, es su grado de cumplimiento de la ley.
Nota: Agradecer el trabajo que ACVANÇA, asociación a la que pertenezco, lleva haciendo años en pro de nuestro colectivo. En estos momentos parte importante del G3A, una Unión de Asociaciones Autonomicas de Autocaravanistas. Esperemos que se comience a remar a un mismo ritmo y con una meta común.