La nueva norma que afecta a las autocaravanas ya está en vigor.

Y, ¿ahora qué?

El 1 de octubre entró en vigor el nuevo apartado 4 del artículo 92 del Reglamento General de Circulación, introducido mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. Una modificación que afecta directamente a quienes viajamos en autocaravana. Y que plantea una pregunta muy concreta:

  • ¿Están los ayuntamientos adaptando sus ordenanzas y su señalización a la nueva normativa?

Para entender qué está ocurriendo, primero hay que saber el nuevo artículo dice:

Cuando una autocaravana está estacionada en la vía publica, no puede desplegar elementos propios que sobresalgan de su perímetro, entendido como su proyección en planta. Debe descansar únicamente sobre sus neumáticos, aunque se permiten calzos o cuñas de seguridad. Y no puede verter al exterior fluidos procedentes del habitáculo. Son tres condiciones muy concretas que, en realidad, la Dirección General de Tráfico ya venía contemplando en sus instrucciones sobre autocaravanas. La novedad es que ahora forman parte expresamente del Reglamento General de Circulación. (dgt.es)

¿Y dormir dentro? Aquí aparece una cuestión que suele generar confusión para los ayuntamientos. Lo cierto es que si permanecen personas dentro de una autocaravana no significa que esta deje de estar debidamente estacionada. Es la propia DGT la que explica que la presencia de ocupantes en el interior no es, por sí misma, determinante. Lo importante es que la actividad que se desarrolla dentro no trascienda al exterior. (dgt.es) Por tanto, descansar o dormir dentro de una autocaravana correctamente estacionada no convierte automáticamente el estacionamiento en acampada

Ahora bien, aun con el artículo 92.4 en vigor, es necesario decir que la regulación establece cómo debe encontrarse el vehículo cuando está estacionado, pero son los ayuntamientos quienes mantienen competencias para regular la parada y el estacionamiento en las vías urbanas de sus municipios. Es la propia DGT la que distingue ambas cuestiones y señala que las autocaravanas pueden estacionar, con carácter general, como los demás vehículos, pero deben respetar la normativa y la señalización aplicables en cada lugar. (dgt.es)

Y aquí es donde empieza la cuestión que nos interesa. Porque regular el estacionamiento no es necesariamente lo mismo que prohibir estacionar a una autocaravana por el simple hecho de serlo.

No parece lo mismo una señal que diga:

«Prohibido estacionar vehículos de más de 6 metros».

que otra que diga:

«Prohibido estacionar autocaravanas».

Mientras la primera utiliza una característica objetiva del vehículo. La segunda se refiere específicamente a su condición de autocaravana. Pero tampoco podemos afirmar que una prohibición específica sea automáticamente ilegal. La DGT ha incorporado a su nueva instrucción la jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce a los ayuntamientos capacidad para establecer determinadas regulaciones específicas para las autocaravanas. (dgt.es)

Por eso, lo que toca ahora es mirar qué están haciendo realmente los ayuntamientos y qué ocurre con las ordenanzas municipales.

Antes de la reforma, el artículo 93.2 del Reglamento General de Circulación establecía que las ordenanzas municipales no podían oponerse, alterar o desvirtuar los preceptos del Reglamento. Ese artículo ha desaparecido con la reforma. Al mismo tiempo, el nuevo marco mantiene las competencias municipales para regular el estacionamiento en las vías urbanas. Y ahora tenemos, además, un artículo 92.4 que establece expresamente las condiciones que debe cumplir una autocaravana cuando está estacionada. Por eso, la cuestión ya no es simplemente si un ayuntamiento puede regular el estacionamiento.

La cuestión es hasta dónde puede llegar esa regulación y cómo encaja con la nueva norma estatal. Y aparecen casos interesantes: Llanes, Ibiza…

En la población asturiana, el Ayuntamiento aprobó en junio de 2026 una regulación específica para las autocaravanas. Se establecieron determinadas zonas y horarios para su estacionamiento y prohibió la pernocta, mientras que para pernoctar habilitó el área de autocaravanas de La Talá. (ayuntamientodellanes.com) Bien es verdad que la regulación es anterior al 1 de octubre, antes de la entrada en vigor del artículo 92.4. Y la pregunta es: ¿Qué ocurre ahora en Llanes con una autocaravana que está correctamente estacionada, sin toldo, sin patas estabilizadoras, sin mesas ni sillas en el exterior, sin realizar vertidos y ocupando una plaza de estacionamiento? Osea, una autocaravana estacionada conforme a las condiciones que establece el nuevo artículo 92.4. ¿Qué hará el Ayuntamiento? Esa es la cuestión que tendremos que comprobar y no solo en Llanes.

Porque el 1 de octubre ha cambiado la norma estatal. Ahora falta saber qué han cambiado —o qué no han cambiado— los ayuntamientos. Y lo más importante hasta donde estamos dispuestos a aguantar los que viajamos en autocaravana. Ana Pose @subetealpaisaje

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *